Naturaleza, principios, personería y símbolos

La siguiente información contiene la naturaleza, principios, personería y símbolos del Partido Nueva República

  1.  NOMBRE. Denominación. Con el nombre de NUEVA REPÚBLICA se constituye en Bogotá un Partido Político. La modificación del nombre, de las siglas y del símbolo del partido, podrá ser acordada por la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional.
  2.  La actividad de NUEVA REPÚBLICA se extenderá a todo el territorio nacional. Podrá realizar acuerdos y establecer relaciones con otros partidos o entidades siempre y cuando éstos se enmarquen dentro de la plataforma ideológica fundacional. De igual manera, NUEVA REPÚBLICA no realizará pactos de gobierno con partidos nacionalistas con el objetivo de alcanzar cuotas de poder en el ámbito regional o nacional. Su duración será indefinida y tendrá una estructura interna y un funcionamiento democráticos
  3. NUEVA REPÚBLICA es una organización política que tendrá la siguiente plataforma ideológica:
  1. Defensa de los valores cristianos como base de la civilización occidental. Defensa de la familia y defensa de la vida. Nosotros creemos que Dios le ha dado al hombre unos derechos inalienables que ningún otro hombre o gobierno puede quitarnos.
  2. Por tanto, rechazamos el Humanismo como corriente filosófica que ha contaminado los valores de la civilización Occidental.
  3. La defensa de la indisoluble unidad de la Nación colombiana como interés primordial. Reconocimiento de que la soberanía nacional es indivisible, indelegable y reside en el conjunto del pueblo colombiano. La promoción del patriotismo en la sociedad civil.
  4. La defensa de la libertad individual, el Estado de Derecho, el imperio de la Ley, la independencia de la Justicia y el sistema democrático.
  5. Por tanto, somos un movimiento anticomunista, anti totalitario, anti absolutista
  6. Defendemos la igualdad de todos los colombianos ante la Ley, con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar de origen, credo, estrato social o condición de cualquier orden.
  7. Propendemos por la reducción del Estado y su descentralización. Apoyamos la idea de un sistema federado donde las regiones o departamentos tengan autonomía para el manejo de sus recursos.
  8. La defensa y promoción de la presencia activa de la sociedad civil en la vida democrática. Defensa de las Instituciones que forman parte de la nación. FFMM, los gremios, los sindicatos, la industria, las universidades, la Iglesia.
  9. Por tanto, defendemos el derecho ciudadano al voto que tienen los miembros de las Fuerzas Militares. Defensa del Fuero militar
  10. La defensa del sistema de economía de mercado, así como de la libertad de educación.
  11. Creemos que el Gobierno debe limitarse a la provisión de seguridad, justicia y obras públicas, entre ellas vías de comunicación, con empresas privadas de transporte. El resto, debe pertenecer al ámbito civil.
  12. Rechazamos los altos impuestos. Defendemos un impuesto nacional único, uniforme, de máximo 5 a 7% sobre el ingreso de toda persona física, que se destinará para seguridad, justicia e infraestructura
  1. PERSONERÍA JURÍDICA.  El Partido Nueva República tiene personería jurídica, reconocida a través de la resolución número _____ del ___ de mayo del año ____del Consejo Nacional Electoral.
  1. DOMICILIO. El Partido NUEVA REPÚBLICA tiene su sede nacional en la ciudad de Bogotá D.C. y podrá tener sedes departamentales y municipales. Igualmente, contará con oficinas en el exterior, esto, previendo las difíciles condiciones políticas y de seguridad en Colombia para iniciativas como ésta. Las sedes del partido deberán ser aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional para garantizar la adecuación de las mismas y conformidad con la actividad del partido.
  1. DURACIÓN. El Partido tiene una duración indefinida y su disolución sólo podrá darse por las causales contenidas en el Título VIII de los presentes Estatutos.
  1. SÍMBOLOS.  El logo – símbolo del Partido está compuesto como aparece en la portada de este documento, esto es, las letras P, R y N integradas en una sola forma y encerradas por un círculo. Debajo aparece la frase “NUEVA REPÚBLICA”, en color azul, y debajo de esta frase aparece el slogan: “EL PAÍS QUE TODOS QUEREMOS” en letras rojas. La Dirección Nacional adoptará la bandera y el himno, de común acuerdo.

Título II De los miembros del Partido

  1. La pertenencia al Partido Nueva República se basa en la adhesión y el cumplimiento de los principios y pilares del Partido, y en el trabajo activo en la promoción de sus tesis y el éxito electoral de las mismas. Al adquirir calidad de miembro del Partido correlativamente se adquiere la obligación de acatar y respetar los presentes Estatutos.

Capitulo 1

Categorías

  1.  MIEMBROS. Son considerados miembros del Partido Nueva República:
  1. MIEMBROS FUNDADORES: Tendrán tal calidad y plenos derechos, que les permiten participar en las convenciones nacionales, y en las convenciones departamentales y municipales de su domicilio, quienes:
    1. Integraron la lista inicial de fundadores de este Partido, en sus actas certificadas.

El Partido enviará el carnet a todos los Miembros Fundadores, identificando el departamento y el municipio donde habitan y en cuyas convenciones tendrán derecho a participar.

  • AFILIADOS: Podrán ostentar la condición de afiliados a NUEVA REPÚBLICA los ciudadanos colombianos incluidos aquellos ciudadanos de otros países que hayan adquirido su ciudadanía colombiana, y que, cumplido el trámite de admisión, no pertenezcan a otro partido político y acepten el espíritu y los fines de NUEVA REPÚBLICA así como las decisiones tomadas por sus órganos directivos. Para adquirir la condición de afiliado será obligatorio aceptar expresamente el manifiesto fundacional del partido, los presentes Estatutos y cuantos acuerdos y documentos fueren aprobados formalmente por las Asambleas Generales. Existirá en el Partido un Libro Registro de Afiliados en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.

Capitulo 2

Derechos y deberes de los afiliados

  1. ARTÍCULO 10. Derechos de los afiliados

1.- Ser electores y elegibles para los órganos rectores del Partido. Correspondiendo al Comité Ejecutivo Nacional establecer ante cada convocatoria electoral interna o externa la fecha de cierre del censo electoral.

2.- Expresar con voz y voto su opinión en aquellas reuniones para las que fuere convocado.

3.- Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, y ejercer el derecho al voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.

4.- Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas, y sobre la situación económica.

5.- Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

6.- Causar baja en el partido a petición propia.

Deberes de los afiliados

1.- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.

2.- Respetar lo dispuesto en las leyes y en los Estatutos.

3.- Acatar y cumplir los reglamentos de régimen interior y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.

4.- Colaborar y mantener la debida disciplina y buenas formas en todos los actos del Partido. Mantener una conducta irreprochable en las manifestaciones realizadas en nombre del partido tanto en las redes sociales como en cualquier ámbito público, con un comportamiento prudente y honroso.

5.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada uno, y las que en cada momento se establezcan por el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 11. DENUNCIA DE AFILIACIÓN IRREGULAR. La afiliación irregular es aquella que contraviene alguno de los requisitos de afiliación que exige el Partido o que se realiza con el ánimo de desnaturalizar las decisiones de las Convenciones. Podrá ser denunciada por cualquier miembro del partido, o de oficio. El Veedor Municipal del domicilio del afiliado investigará el caso y de encontrar méritos lo trasladará al Consejo Departamental de Disciplina y Transparencia que podrá en cualquier tiempo revocar la afiliación al Partido.

La comprobación de afiliación irregular será causal de expulsión del Partido, sanción que se extenderá a los miembros que indujeron o colaboraron con la conducta. Cuando se acumulen más de dos quejas contra el mismo militante, aun cuando la Veeduría municipal las haya descartado, la investigación estará a cargo del Consejo Departamental de Disciplina y Transparencia. Si la decisión del Consejo es contraria al quejoso, existirá un recurso de insistencia para que quien denuncia las irregularidades pueda solicitar que la queja sea estudiada por el Consejo Nacional de Disciplina y Transparencia. Si se comprueba la afiliación irregular el Veedor Nacional tiene la obligación de instaurar denuncia penal contra los implicados por el delito de falsedad en documento privado.

ARTICULO 12. RETIRO DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO POR RAZONES ÉTICAS. Los Veedores, por derecho propio o a petición de un miembro, podrán evaluar en cualquier momento las condiciones éticas de cualquiera de los miembros y de encontrar méritos podrán iniciarle un proceso para retirarle la condición de miembro de acuerdo al Código de Ética ante el Consejo que corresponda.

RENUNCIA A LA CONDICIÓN DE MILITANTE.  Para retirarse del Partido por medio de renuncia formal, el afiliado tendrá que manifestar su voluntad por medio escrito ante algún órgano de dirección o administración del Partido. Este retiro debe quedar registrado en el sistema único de identificación y registro de afiliados.

Capitulo 4

Prohibiciones y pérdida de la calidad de la calidad de miembro

ARTICULO 13 PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro fundador o militante se extingue automáticamente por fallecimiento o por renuncia formal. La calidad de miembro también se perderá cuando el militante viole las prohibiciones, y por las causales que establezca el Código de Ética.

Titulo III

Órganos

y Estructura del Partido

Artículo 14.- Estructura Orgánica del Partido NUEVA REPÚBLICA estará integrado por los siguientes órganos: –

La Asamblea General – El Comité Ejecutivo Nacional, las regionales, Locales y, en su caso, de Distrito. – El Consejo Político, – El Comité de Garantías. – El Comité Electoral

NIVELES DE ORGANIZACIÓN. El Partido está estructurado en tres niveles, cada uno de los cuales tendrá una Dirección y su respectiva Convención:

  1. Nacional
  2. Departamental
  3. Municipal

Parágrafo: Bogotá D.C., se asimilará al nivel departamental y sus localidades al nivel municipal. 

Artículo 15.- La Asamblea General Es el órgano supremo del partido. Estará constituida por el conjunto de los afiliados que actuarán personal y directamente. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos salvo en el caso de la modificación de Estatutos o disolución del Partido donde se requerirá al menos dos terceras partes de los votos emitidos.

Artículo 16.- Composición de la Asamblea General Formarán parte de la Asamblea General todos los afiliados a NUEVA REPÚBLICA que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos, al día en sus obligaciones estatutarias y que figuren en el Libro de Afiliados del partido, como tales, con al menos dos meses de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.

Artículo 17.- Atribuciones de la Asamblea General

  1. a) Establecer las normas orientadoras para el cumplimiento de los fines estatutarios.

b) Tomar aquellos acuerdos que considere necesarios para la fijación de la actuación política del Partido.

c) Decidir sobre las propuestas que formule el Comité Ejecutivo Nacional.

d) Modificar en su caso los presentes Estatutos. 

e) Aprobar en su caso las Ponencias que se presenten a su consideración.

f) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional o en su caso al Presidente del Partido.

g) Elegir a los miembros del Comité de Garantías, que también lo son del Comité Electoral.

Artículo 18.- Funcionamiento de la Asamblea General Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas anuales del partido, entre los meses de marzo y mayo del año siguiente a aquel cuyas cuentas deban aprobarse y cada dos años para la elección del Comité Ejecutivo Nacional y del Presidente. Las extraordinarias habrán de convocarse cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo Nacional por sí o a petición escrita de al menos el 20% de los afiliados. Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General los que resulten elegidos al inicio de la sesión.

La convocatoria para la reunión de la Asamblea General ordinaria se hará con al menos un mes de antelación constando en ella el orden del día que será aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional y la de la extraordinaria con al menos quince días de antelación.

De todas las Asambleas se levantará un Acta que será firmada por el Presidente y Secretario de la misma junto con la correspondiente fe pública notarial que habrá de estar presente en la Asamblea.

Para la inclusión por parte de los afiliados de un asunto en el orden del día de una Asamblea General, se requerirá que el mismo lo sea a propuesta de al menos el diez por ciento (10%) de los que tengan derecho a asistir a la misma. Todos los asuntos del orden del día podrán ser debatidos ante la Asamblea, previamente a su votación definitiva, por la intervención de ponentes que defiendan las diferentes enmiendas que al efecto se presenten conforme al procedimiento que se establezca.

Artículo 19.- El Comité Ejecutivo Nacional Estará compuesto por el Presidente, tres Vicepresidentes, el Secretario General y el Tesorero y un número de vocales igual a la suma de los anteriores, elegidos por la Asamblea General.

Corresponderá al Comité Ejecutivo Nacional el gobierno del partido en los períodos comprendidos entre las distintas Asambleas Generales, tomando cuantas decisiones procedan de las que dará cuenta en su momento a la Asamblea General.

Debido a la naturaleza de esta propuesta política, y para prevenir intromisiones e infiltraciones de otras corrientes ideológicas, y con el propósito de proteger el naciente partido NUEVA REPÚBLICA,  la duración del mandato del Comité Ejecutivo Nacional inicial se extenderá desde su elección, el día 19 de octubre de 2019 hasta un término de tres años, momento en el cual queda habilitado que sea elegido un nuevo Comité en la siguiente Asamblea General ordinaria convocada al efecto. Se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente o a instancia de tres de sus miembros y como mínimo una vez al mes, con una antelación en su convocatoria de un mínimo de tres días, salvo en casos de urgente necesidad en que podrá convocarse con un mínimo de doce horas.

Será especialmente competente para ejecutar los acuerdos y políticas adoptadas por la Asamblea General en todas las competencias y atribuciones establecidas en estos Estatutos para la misma, los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

El orden del día lo fijará el Secretario General con el visto bueno del Presidente, no obstante cualquier miembro del Comité Ejecutivo Nacional podrá presentar para incluir en el orden del día y debatir aquellos asuntos que considere necesario, dentro de las competencias de dicho Comité.

El Comité Ejecutivo Nacional estará facultado para acordar directivas de obligado cumplimiento para todos los Comités Ejecutivos departamentales, de tal manera que aquellos que incumplan manifiesta y gravemente en sus actuaciones, tanto los Estatutos como el contenido de las directivas mencionadas, podrán ser objeto de disolución por parte del Comité Ejecutivo Nacional, cuyo acuerdo deberá ser tomado por mayoría de dos tercios de los presentes, procediendo a nombrar una Comisión Gestora que actuará con las mismas facultades inherentes al Comité disuelto y hasta la fecha de celebración de la correspondiente Asamblea departamental o local que convoque el Comité Ejecutivo Nacional a tal efecto.

Artículo 20.- Funciones del Presidente Corresponde al Presidente, y en su caso en quién especialmente apodere, la representación de NUEVA REPÚBLICA ante todas las autoridades, entidades, instituciones, tribunales y personas, con facultades para ejercer cuantos derechos, acciones y recursos procedan. Corresponde al Presidente así mismo presidir el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 21.- Funciones de los Vicepresidentes. Corresponde a los Vicepresidentes por su orden suplir las funciones del Presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o renuncia, así como presidir las áreas de actividad que específicamente acuerde el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta del Presidente.

Artículo 22.- Funciones del Secretario General Corresponde al Secretario General cumplir y hacer cumplir las directrices y acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo Nacional, es el responsable máximo de la organización y funcionamiento del partido, nombrando para ello a los Vicesecretarios sectoriales que han de colaborar con él en el cumplimiento de las funciones que se le tienen atribuidas; dichos nombramientos habrán de ser ratificados por el Comité Ejecutivo Nacional. Corresponde así mismo al Secretario General, la convocatoria de las reuniones que han de celebrar los órganos del partido con el visto bueno del Presidente así como la llevanza del libro de Actas correspondiente y extender aquellas certificaciones que se precisen para el funcionamiento ordinario del partido.

Artículo 23.- Funciones de los Vicesecretarios Los Vicesecretarios se encargarán de la gestión de áreas concretas y actuarán siguiendo las instrucciones del Secretario General. Los mencionados Vicesecretarios no formarán parte del Comité Ejecutivo Nacional pero su presencia podrá ser requerida por el Presidente o por el Secretario General para informar de los asuntos de su competencia.

Artículo 24.- Funciones del Tesorero El Tesorero con el personal a su cargo será el responsable de la ejecución del presupuesto pudiendo contar con el asesoramiento y equipo gestor interno y/o externo.

Artículo 25.- Los Comités Ejecutivos departamentales, y en cada ciudad, estarán constituidos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un número de vocales igual a la suma de los anteriores. Serán elegidos por la Asamblea departamental o local, en su caso, y sus funciones y responsabilidades corresponderán a las referidas anteriormente para los cargos 10 nacionales pero en este caso para ser aplicadas a escala regional. Para la constitución de los citados Comités se requerirá que existan al menos cincuenta afiliados en el ámbito territorial correspondiente. De no alcanzarse el número mínimo de cincuenta afiliados a que se refiere el párrafo anterior el Comité Ejecutivo Nacional podrá nombrar una Comisión Gestora compuesta por cinco miembros.

Dichos Comités departamentales o de ciudad deberán actuar siempre siguiendo las directrices del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 26.- Los Comités Ejecutivos Locales, de Distrito y de Zona En aquellos municipios o distritos de grandes ciudades que cuenten con un mínimo de cincuenta afiliados podrán constituirse en Comités Ejecutivos Locales y de Distrito. De la misma forma, la agrupación de varios municipios o de varios distritos de grandes ciudades, cuya suma de afiliados supere en su conjunto los 50, podrán también constituirse en comités ejecutivos de departamental.

Estarán formados por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario Local, de Distrito o de Zona. Dichos Comités antes mencionados deberán actuar siempre siguiendo las directrices del Comité Ejecutivo nacional.

Artículo 27.- Procedimiento de elección de cargos orgánicos

  1. El presidente del partido será elegido por el conjunto de los afiliados, mediante los procedimientos que garanticen el voto de aquellos afiliados que lo deseen. Cada candidato a Presidente incluirá en su candidatura a los otros once miembros que integrarán el CEN. Las candidaturas serán sometidas a votación en la Asamblea General que se convoque al efecto.
  2. Los presidentes y sus respectivos Comités Ejecutivos regionales, de ciudad, local, se elegirán mediante el mismo procedimiento mencionado en el apartado anterior en sus respectivos ámbitos territoriales, y en el número de componentes máximo fijado en los presentes estatutos para cada comité.
  3. Será incompatible pertenecer a más de un Comité Ejecutivo de manera simultánea.
  4. Las vacantes que puedan producirse de cualquiera de los miembros de los Comités Ejecutivos anteriormente citados, serán cubiertas mediante su nombramiento por el Comité Ejecutivo del ámbito superior al de la vacante, y en el caso del CEN por la próxima Asamblea General que se celebre.

Artículo 28.- Procedimiento para la designación de candidatos a cargos públicos electos Los candidatos a cargos públicos electos en las circunscripciones en las que el partido, por decisión del Comité Ejecutivo Nacional decida presentarse, se elegirán por el sistema de elecciones primarias abiertas a todos los afiliados de dicha circunscripción.

Artículo 29.- El Consejo Político Es un órgano fundamentalmente consultivo que orienta, estudia y propone al Comité Ejecutivo Nacional sobre aquellas materias de especial interés en cada caso para el partido. Estará presidido por el Presidente del partido y actuará como Secretario el propio Secretario General, o personas en quienes ambos deleguen. Sus miembros son elegidos por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus miembros y se reunirá siempre a petición del Presidente. Del resultado de sus trabajos y dictámenes se dará cuenta al Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 30.- Procedimiento de control de los Dirigentes Los órganos directivos del Partido, tanto nacionales, departamentales o de ciudades, locales, deberán dar cuenta de su gestión a sus respectivas Asambleas, teniendo sus miembros la posibilidad de aprobar o rechazar la misma mediante voto universal, libre y secreto.

Artículo 31.- Comité de Garantías El Comité de Garantías del Partido es un órgano cuya función es la de velar para que se respeten los derechos estatutarios de los afiliados y para que cumplan sus obligaciones estatutarias. El Comité de Garantías estará compuesto por cinco miembros, de los que la mayoría deben ser licenciados en Derecho: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos vocales.

Los miembros del Comité de Garantías serán elegidos por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional aprobada por dos tercios de sus miembros. Para asegurar su independencia, los miembros del Comité de Garantías no podrán pertenecer simultáneamente a ningún órgano ejecutivo del partido, salvo que expresamente acepten inhibirse de las resoluciones que afecten al órgano ejecutivo al que puedan pertenecer. El Comité de Garantías es el encargado de incoar expedientes disciplinarios conforme a los principios de audiencia a los interesados, presunción de inocencia, proporcionalidad, imparcialidad, motivación, contradicción y defensa. El Comité de Garantías se atendrá en cuanto a su organización y funcionamiento a lo que establezca el Reglamento Interno de su Procedimiento de Actuación, que aprobará el Comité Ejecutivo Nacional de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 31 bis.- Comité Electoral El Comité Electoral (CEL) es el garante de la democracia interna del partido, se rige en su funcionamiento por un Reglamento Interno de Procedimiento Electoral, y se constituye tras la convocatoria de cada proceso electoral realizada por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), sea a cargos para órganos internos del partido, o para cargos públicos electos.

Es por ello, un órgano que garantiza la transparencia, objetividad y eficacia en los procesos electorales de NUEVA REPÚBLICA  y por tanto su función es fundamental en la garantía de la democracia interna de la organización. Durante los procesos electorales internos, el CEL es el máximo órgano decisorio, con potestad resolutiva y sancionadora en materia electoral.

Está formado por los mismos miembros que el Comité de Garantías (CG), y habrán de ser abogados.

Ejerce sus funciones de manera autónoma e independiente del resto de órganos del partido, adoptando sus decisiones de forma colegiada. Para asegurar su independencia, los miembros del Comité Electoral no podrán pertenecer simultáneamente a ningún órgano ejecutivo del partido, salvo que expresamente acepten inhibirse de las resoluciones que afecten al órgano ejecutivo al que puedan pertenecer.

TÍTULO IV Disposiciones Comunes

.Régimen patrimonial y económico del partido

Artículo 32.- Patrimonio. NUEVA REPÚBLICA carece de patrimonio fundacional. En el futuro su patrimonio estará constituido por los bienes y derechos de toda clase que pudiera adquirir conforme a las Leyes.

Artículo 32 bis.- Recursos económicos Estarán constituidos por:

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como por las aportaciones de sus afiliados.
  2. Por las donaciones, herencias, legados y subvenciones que con arreglo a la ley puedan recibir.
  3. Por los créditos que concierte.
  4. Por la reposición de votos.
  5. Por las rentas de los bienes propios y las que produzcan sus actividades, así como por cualquier otro ingreso que reciba de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 33.- Aprobación del Presupuesto anual y rendición de cuentas ante la Asamblea General El Tesorero confeccionará los Presupuestos anuales del partido que deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional someterá a la aprobación de la Asamblea General el Informe sobre el estado de cuentas del partido. Será obligatorio auditar anualmente las cuentas del partido con una firma auditora y siempre antes de la aprobación de las mismas por la Asamblea General.

Artículo 34.- Régimen documental; Obligaciones contables El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, y que permitan en todo momento conocer su situación financiera y legal. 14

TÍTULO QUINTO.- Régimen disciplinario

Artículo 35.- Régimen Disciplinario Infracciones Leves: a) La negligencia en la realización de las funciones que les hubiere encomendado el partido. b) El incumplimiento por los afiliados de los deberes contemplados en los Estatutos. c) Las faltas leves de respeto y consideración hacia los órganos de gobierno del partido, y hacia los afiliados. d) Alterar el orden en cualquier reunión del Partido o de sus órganos de gobierno, o desoír las indicaciones de quién la presida, relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión. e) En general, todas aquellas otras cuya comisión implique negligencia, pero no tuviesen entidad suficiente para ser calificadas como graves o muy graves.

Infracciones Graves: a) El incumplimiento reiterado de los deberes específicos de los afiliados, así como la dejación reiterada de las funciones que el Partido le hubiere encomendado, con perjuicio sensible para el Partido. b) La desobediencia grave a las directrices emanadas de los órganos de gobierno del Partido, la falta de respeto, la ofensa o amenaza verbal o física grave hacia los afiliados o cargos públicos del Partido cuando se produzcan con publicidad o trascendencia. Si esta desobediencia y falta de respeto u ofensa implicase un quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivasen perjuicios notorios para el Partido, o sus miembros afiliados, la falta se reputará muy grave.  c) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda. d) La no asistencia reiterada e injustificada a las reuniones convocadas por los órganos del Partido a las que haya sido debidamente convocado, y previo apercibimiento de cometer una posible infracción. e) Las manifestaciones verbales o escritas por cualquier medio que dañen la imagen pública del Partido o de cualquiera de sus órganos colegiados, de sus miembros y afiliados, sin perjuicio del derecho de todo afiliado a ejercer la crítica o a emitir opinión sobre las políticas y líneas estratégicas adoptadas por los órganos competentes. f) La reincidencia en falta leve, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado amonestación por escrito. g) En general, todo acto u omisión que revele negligencia, ignorancia inexcusable, o cause perjuicio grave para el Partido.

Infracciones Muy graves: En general se considerarán faltas muy graves la reincidencia en falta graves, y todas aquellas conductas que impliquen la utilización no autorizada de la documentación e información que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función en el partido, así como la negligencia en la custodia de documentos que dé lugar a su conocimiento o difusión indebida.

Artículo 36.- Prescripción de las Infracciones Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los doce meses, y las muy graves a los dieciocho meses. El plazo de prescripción empezará a computarse desde la comisión de la infracción o, en su caso, del conocimiento de los hechos. El plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra el presunto infractor el oportuno expediente disciplinario.

Artículo 37.- Sanciones Disciplinarias. Las sanciones disciplinarias que el Comité de Garantías, del partido podrá imponer, según la gravedad y circunstancias concretas de las infracciones cometidas, serán las siguientes: A) Por infracciones leves: 1.- Amonestación por escrito. 2.- Suspensión de los derechos como afiliado por un periodo de tiempo de entre un mes y seis meses. 3.- Inhabilitación para desempeñar cargo o función en el Partido o en representación de éste por igual tiempo. Las sanciones previstas en los apartados 1) y 2) anteriores no son excluyentes entre sí. B) Por infracciones graves: 1.- Suspensión de los derechos como afiliado por un periodo de tiempo de entre seis meses y dos años. 2.- Inhabilitación para desempeñar cargo o función en el Partido o en representación de éste por igual tiempo. Las sanciones previstas en los apartados 1) y 2) anteriores no son excluyentes entre sí. C) Por infracciones muy graves: 1.- Suspensión de los derechos como afiliado por un periodo de tiempo de entre dos y cuatro años. 2.- Inhabilitación para desempeñar cargo o función en el Partido o en representación de éste por igual tiempo. 3.- Expulsión del Partido. Las sanciones previstas en los apartados 1) y 2) anteriores no son excluyentes entre sí.

Suspensión y Disolución del partido

Artículo 38.- Suspensión y Disolución La suspensión y disolución de NUEVA REPÚBLICA solo se producirá por decisión de la Autoridad judicial competente en los casos establecidos por la Ley y también por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de las dos terceras partes de los votos emitidos, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones económicas y financieras que existiesen, se destinará a Asociaciones de carácter benéfico o social. Disposición Adicional El Comité Ejecutivo Nacional aprobará el correspondiente Reglamento Interno de Procedimiento de Actuación del Comité de Garantías, así como el Reglamento de Procedimiento Electoral de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos. Disposición Transitoria Una vez aprobados estos Estatutos, el Presidente y el Comité Ejecutivo Nacional que hubiesen sido elegidos en virtud de los Estatutos anteriormente vigentes, asumirán las competencias y atribuciones que se confieren en los presentes a dichos órganos.

Disposición Final El comité Ejecutivo Nacional, queda facultado para resolver cuantas dudas puedan surgir de la interpretación o aplicación de los presentes Estatutos, adoptando las medidas y acuerdos que estime procedentes, así como instar la propia modificación de los mismos ante la Asamblea General. Igualmente será el competente para adoptar las modificaciones que fuese necesario realizar en los Estatutos como consecuencia del requerimiento de subsanación efectuado por la Administración competente previo a su inscripción. De igual forma deberá proceder a la preceptiva Protocolización notarial de los mismos compareciendo para ello el presidente.